ESTATUTO

Art. 1º) Denominase FEDERACIÓN ENTRERRIANA DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES a la asociación profesional de segundo grado, fundada en la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, del dieciocho de febrero de mil novecientos sesenta y siete, que agrupa a los Sindicatos de primer grado formados por trabajadores municipales de la Provincia de Entre Ríos.

 

DEL DOMICILIO Y ZONA DE ACTUACIÓN

ART. 2º) La Federación Entrerriana de Sindicatos de Trabajadores Municipales tendrá su asiento, a todos los efectos, en la ciudad que pertenezca el Secretario General y agrupa en su seno a  todos los sindicatos constituidos por trabajadores municipales de la provincia de entre Ríos, representándolos ante las autoridades naciones, provinciales municipales, Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina, la Confederación General del Trabajo.

Art. 3º) Esta Federación tiene como zona de actuación toda la Provincia de Entre Ríos.

 

DEL OBJETO Y FINALIDAD

ART. 4º) La Federación Entrerriana de Sindicatos de Trabajadores Municipales tiene por objeto y finalidad.

  1. Representar al gremio ante los poderes públicos y demás organizaciones gremiales de trabajadores
  2. Gestionar ante las autoridades competentes, en sus distintas ramas, de estabilidad, escalafón y toda clase de mejora que tiendan a elevar el nivel social, económico, mora y cultura de los afiliados, velando por el fiel cumplimiento de los derechos del trabajador municipal.
  3. Propender a la unificación de los distintos regimenes del trabajo
  4. Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo, en el estudio y solución a los problemas que afectan al gremio participar en los organismos estatales de ordenación del trabajo
  5. Organizar y promover la formación de proveedurías de consumo, mutualidad, clubes, bibliotecas, esuelas de capacitación y policlínicos, como así mismo gestionar la construcción de viviendas económicas con destino a los trabajadores municipales de la provincia de E: Ríos, y a la aplicación de las leyes que autorizan a acordar préstamos a los mismos con la finalidad indicada.
  6. Establecer colonias de vacaciones y todos servicio social que contribuya a preservar la salud y mejorar materialmente a todos los servidores municipales y sus familiares
  7. Editar órganos informativo
  8. Ejercer, en cumplimiento de sus fines y según lo determinen los intereses superior del gremio, todos los demás actos que no están expresamente prohibidos por el régimen legal de Asociaciones Profesionales Obrera.
  9. Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores municipales
  10. Adherirse a confederaciones o desfilarse cuando así lo requiera el Congreso respectivo
  11. Someter las desinteligencias y conflictos de carácter colectivo la mediación de la autoridad del trabajo que corresponda o tribunal que se constituya al efecto
  12. Respetar , acatar y hacer cumplir la letra y espíritu de la Constitución Nacional, las leyes y decretos nacionales, provinciales y ordenanzas municipales
  13. En general, realizar toda iniciativa relacionada con los propósitos enunciados y que tengan por el mejorar las condiciones de vida y de trabajo de sus afiliados y familiares.

Art.5º) A los efectos de mantener la unipdad orgánica y llenar el motivo que establece su Declaración de Principios, la Federación Entrerriana de sindicatos de Trabajadores Municipales, no podrá establecer  diferencias entre sus afiliados, en razón de ideologías políticas, o credos religiosos, nacionalidad, raza o sexo.

 

DE LOS MIEMBROS DE LA ENTIDAD

DERECHOS

Art. 6º) El Sindicato o cualquier otro organismo gremial que represente a los trabajadores de una Municipalidad de la Provincia de Entre Ríos, podrá constituirse en filial o afiliarse a esta Federación, sometiéndose de hecho al cumplimento de este Estatuto.

Art. 7º) Las organizaciones sindicales afiliadas conservan todas las atribuciones que no hayan delegado expresamente en la Federación, están facultadas para sancionar sus estatutos con la única limitación de no afectar los principio y normas que integran el presente Estatuto y las facultades conferidas por la misma a la Federación.

Art. 8º) Las filiales podrán encarar reclamaciones gremiales ante las autoridades nacionales y provinciales, ante la Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina, la Confederación General del Trabajo, siempre que ello no contrariare las disposiciones de este estatuto, al que están obligados a cumplirlo. En tales gestiones podrán solicitar la colaboración del Consejo Directivo y la presencia de uno o más de sus miembros, si el caso lo requiere.

Art. 9º) Cuando la filial decida su desafiliación de esta Federación, no se le negará este derecho siempre que haya cumplido con las normas que la rigen.

Art.10º) La filial que este encuadrada en las disposiciones en vigor, tendrá derecho a participar de todos los actos convocados por la Federación y a gozar de todos los beneficios y derechos que la misma instituya, mediante este Estatuto y disposiciones reglamentarias en vigencia u otras que de orden público le acuerden por leyes, decretos o resoluciones de organismos competentes.

Art.11º) La filial tendrá  derecho a requerir de la Federación  la presencia de veedores de la misma para asegurar las condiciones de imparcialidad y legalidad de los procesos electorales y cuando se considere la adopción de medidas de especial importancia o la aplicación de sanciones disciplinarias, solicitar su asesoramiento. De requerir su apoyo y colaboración para lograr el efectivo cumplimiento del contrato de trabajo y la vigencia de las conquistas obreras.

 Art.12º) La filial tendrá derecho a promover ante el Plenario de Secretarios Generales la instrucción de un sumario cuando sea menester determinar la responsabilidad de integrantes de los órganos de la Federación, a quienes se les impute la comisión de actos dañosos o lesivos de los derechos e intereses legítimos de las filiales y/o de los trabajadores y de exigir el cumplimiento del presente Estatuto.

 

OBLIGACIONES

Art.13º) Son obligaciones de los organismos afiliados a esa Federación:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto.
  2. Propender al cumplimiento de los fines que constituye el objeto de la Federación.
  3. Acatar las disposiciones emanadas de las autoridades de la Federación, Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina y la Confederación General del Trabajo.
  4. Remitir dentro de los treinta (30) días subsiguientes de cada trimestre calendario, una planilla actualizada de afiliados cotizantes, a conocimiento de la Federación.
  5. Comunicar al Consejo Directivo con noventa y seis (96) horas de anticipación toda resolución que pueda afectar los intereses comunes del gremio.
  6. Someter a consideración de la Federación, por intermedio del Consejo Directivo, todo problema que por su índole o características afecte a la generalidad del gremio y exija la acción conjunta de los trabajadores, acatando lo que al respecto decidan las autoridades de la Federación.
  7. Abonar puntualmente la contribución mensual establecida legal y estatutariamente.
  8. Cumplir estrictamente este estatuto, las resoluciones y reglamentaciones que dicten los cuerpos pertinentes de esta Federación.
  9. Comunicar dentro de los quince (15) días de realizado, todo cambio o modificación que se produzca en la integración de la Comisión Directiva del Sindicato federado, como así toda medida de fuerza u otro carácter que resuelva tomar en defensa de los trabajadores que represente.

 

REQUISITOS DE ADMISIÓN

ART.14º) Los requisitos para que una entidad sindical de primer grado pueda incorporarse como filial de esta Federación, son los siguientes:

  1. Que esté integrada por trabajadores que presten servicios en alguna Municipalidad conforme a lo determinado en el Art. 1º, de este Estatuto, cualquiera sea la especialidad que los trabajadores cumplan
  2. Que la solicitud de afiliación se ajuste a las prescripciones del presente Estatuto
  3. Que demuestre que las finalidades de su creación no son otras que las específicamente establecen las disposiciones y leyes vigentes, en defensa de sus intereses profesionales de trabajadores.
  4. Que la solicitud de afiliación se formule por escritos, suscripta por las autoridades que lo representan y se acompañe copia autenticada del Estatuto que lo rige, nómina autorizada de la Comisión Directiva, con copia del acta del escrutinio, con indicación de comienzo y terminación de mandato, nómina actualizada de socios que posea, copia del acta de constitución y de la asamblea que resolvió tal afiliación.
  5. Que el número de afiliados cotizantes, en relación al personal de la actividad dentro de la zona en que actúa ese grupo, se lo considere suficientemente representativo
  6. Que al tiempo de solicitar su afiliación a la Federación acredite una antigüedad en el ejercicio de su actividad gremial mayor de seis (6) meses.

Art.15º) La solicitud de afiliación deberá ser resuelta, por simple mayoría, por el consejo Directivo, ad referéndum del Plenario de Secretarios Generales.

Art. 16º) El Consejo Directivo podrá requerir de las organizaciones que soliciten afiliación los elementos de juicio que estimen pertinente para tener por acreditados los  extremos a que se refiere el artículo 14º de este Estatuto.

Art. 17º) Si el Consejo Directivo y Plenario de Secretarios resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión, al primer Congreso para su consideración. Si la misma es conformada podrá apelarse ante la Justicia laboral de primera Instancia competente, dentro del término de veinte (20) días de notificada la resolución.

Art. 18º) Si dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud de afiliación no es resuelta, se considerará aceptada, debiendo el Consejo Directivo  comunicarlo al respectivo Sindicato, procediendo a su registro.

 

REQUISITOS PARA EL RETIRO

Art. 19º) El sindicato federado que deje de abonar la cuota sindical establecida, estatutariamente, durante tres (3) mensualidades sin causa justificada, será intimado por el Consejo Directivo, mediante telegrama colacionado u otro medio que permita probarlos fehacientemente, para que se ponga al día en un plazo prudencial, que no podrá exceder de tres (3) meses y si así no lo hiciere, se lo suspenderá en  el ejercicio  de los derechos que le confiere este Estatuto, informando de ello al Plenario de Secretarios Generales y éste, a su vez, al próximo Congreso, el que resolverá en definitiva sobre la cancelación de la afiliación de la filial.

Art. 20º) La filial excluida de los registros de esta Federación por  el motivo indicado en  artículo anterior, podrá solicitar su reincorporación en las condiciones de los que lo hacen por primera vez, pero no antes de haber transcurrido tres (3) meses, de la fecha de exclusión.

 

REQUISITOS PARA LA RENUNCIA

Art. 21º) Cuando un sindicato resuelva renunciar a la afiliación, deberá comunicarlos por escrito a esta Federación demostrando haber llenado los siguientes requisitos:

  1. Que la desafiliación fue resuelta en asamblea de afiliados y cumpliendo los requisitos y demás disposiciones en vigencia.
  2. Que al momento de comunicar su desafiliación cumpla con las disposiciones de este Estatuto y sus reglamentaciones aprobadas por el órgano respectivo.

Art. 22º) Lo indicado en el artículo anterior será resuelto por el Consejo Directivo dentro de los treinta (30) días de haber decepcionado tal comunicación. Si el mencionado cuerpo resolviera no aceptar la renuncia del afiliado, por no ajustarse la misma a las disposiciones estatutarias, deberá someterla a la consideración del primer congreso que se  realice, al que enviará todo los antecedentes del caso.

 

DE LAS AUTORIDADES DE LA FEDERACION

ART. 23º) Las autoridades de la federación Entrerriana de Sindicatos de Trabajadores Municipales son:

  1. El Congreso Provincial de Delegados
  2. El Plenario de Secretarios Generales de Sindicatos adheridos
  3. El Consejo Directivo
  4. El Secretariado
  5. La Comisión de Fiscalización.

 

REQUISITOS PARA SER MIEMBROS

Art. 24º) Para ser candidato a integrar lo órganos enumerados en el artículo anterior se requiere:

  1. Ser trabajador en actividad de alguna Municipalidad que esté dentro de la zona de actuación de una filial de esta Federación
  2. Ser mayor de edad
  3. Ser argentino nativo o por opción o ciudadano naturalizado diez (10) años de residencia como mínimo, en el país.
  4. Gozar de buen concepto moral y de trabajador honesto y serio
  5. No hallarse inhabilitado para ejercer cargos directivos o representativos de acuerdo a los estatutos de la filial a la que pertenezcan, al presente Estatuto y a las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones Sindicales.

Art. 25º) Los cargos de los organismos mencionados en el Art. 23º de este Estatuto serán desempeñados, en un setenta y cinco por ciento (75%), por ciudadanos/as argentinos/as nativos/as o naturalizados/as y el cargo de Secretario General y Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos/as argentinos. En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.-

Art. 26º) El Congreso Provincial de Delegados es el órgano supremo de la Federación Entrerriana de Sindicatos de Trabajadores Municipales y, sus resoluciones son obligatorias para todas las organizaciones federadas, en tanto se ajusten a este Estatuto. Los congresos serán ordinarios y extraordinario.

Art. 27º) Los congresos ordinarios se llevarán acabo cada año como mínimo, en el mes de JUNIO o JULIO, incluyendo  siempre en el Orden del Día la consideración de la Memoria preparada por el Consejo Directivo, balances e inventarios correspondientes y elección de autoridades.

Art. 28º) Los congresos extraordinarios se efectuarán cuando lo crea conveniente el Consejo directivo o soliciten como mínimo el quince por ciento (15%) de las filiales o a petición de Comisión de Fiscalización. En todos los casos, el lugar y fecha de reunión serán dispuestos por el Consejo Directivo, el que confeccionará el “Orden del Día”, con los puntos que estimen pertinentes y/o los que hubieren sido indicados por las referidas filiales o Comisión de Fiscalización, cuando la iniciativa hubiera partido de estos órganos. Solamente se podrán tratar las cuestiones que motivaron su convocatoria.

Art. 29ª) Los congresos no podrán en ningún momento supuesto, considerar puntos no incluidos en el “Orden del Día” ni podrán figurar en éste el punto “Asuntos Varios” u otro similar.

Art. 30º) Para tener derecho a asistir al Congreso, las filiales deberán estar encuadradas en los estatutos y la representación de la misma se hará de acuerdo a la siguiente escala:

  1. Hasta 300 afiliados : tres (3) delegados
  2. Hasta 800 afiliados: cuatro(4) delegados
  3. Más de 800 afiliados. Cinco (5) delegados.

Art. 31º) Para tener voz y voto en los Congresos, la filiales deberán tener una antigüedad mínima de seis (6) meses en la Federación, caso contrario, tendrá únicamente voz.

Art.32º) El voto de la delegación de la filial al Congreso, se computará conforme a la cantidad de afiliados que representa y para establecer el promedio de los afiliados, a e efectos de las votaciones en el Congreso, se tomará como base promedio las cotizaciones abonadas a la Federación, durante tres (3) meses inmediatos anteriores a la realización del mismo.

Art.33º) Únicamente participarán de los congresos con voz y voto, los delegados a quienes las filiales les hayan otorgado el respectivo poder y reúnan las condiciones exigidas por este Estatuto y demás disposiciones vigentes.

No podrán asumir la representación de aquellos, los empleados a sueldo de los mismos o de la Federación.

Art. 34º) Se considera quórum legal para que sesione el Congreso, la presencia de más de la mitad de los delegados con derecho al mismo. Sino concurrieran los necesarios a la hora fijada en la convocatorias, la reunión se llevará a cabo una (1) hora después con los delegados presentes, siendo válidas las resoluciones que se tomen por simple mayoría de votos excepto los caso establecidos en este Estatuto.

Art. 35º) Cada congreso será presidido por el Secretario general de la Federación, o quien lo reemplace legalmente quien dará cuenta de los motivos de la reunión e invitará a designar la Comisión de Poderes. El Congreso elegirá un Vice-presidente y dos secretarios, uno de Actas y otro de Prensa, entre los delegados con credenciales en regla.

Art. 36º) En los congresos las votaciones se harán por signos y podrán ser nominales cuando lo solicite la quinta parte de los delgados presentes, las resoluciones que adopte el congreso lo serán por simple mayoría de votos. En caso de empate en las votaciones, decidirá la presidencia

Art. 37º) Las actas de los congresos se llevarán en libro especial, serán rubricados por las autoridades de cada uno de ellos y, por dos (2) delegados presentes, designados al efecto.

Art. 38º) Los gastos de traslado y permanencia  de los delegados correrán por cuenta de las filiales que representan debiendo, en caso de comprobada falta de recursos, contribuir la Federación con cincuenta por ciento (50%) de los mismos.

Art. 39º) Los miembros salientes del Consejo Directivo que hubieran sido electos delegados al Congreso no podrán participar en la consideración del informe de dicho cuerpo.

Art. 40º) La convocatoria será confeccionada por el Consejo Directivo en el “Orden del Día” y remitida a todos los sindicatos con un mínimo de treinta (30) días de anticipación a la fecha que se señale para la reunión.

En caso de citarse a Congreso Extraordinario, Este plazo podrá limitarse a no menos de cinco (5) días.

En cada convocatoria deberá especificarse claramente fecha, hora y lugar de realización del Congreso.

La comunicación de dichas convocatorias se realizará mediante la publicación durante un día en un diario de tirada provincial, la comunicación mediante correo certificado a cada filial o gremio adherido así como por correo electrónico y mediante avisos murales en la sede sindical y en la sede de cada filial o gremio adherido.

Art. 41º) Las cuestiones serán tratadas de acuerdo con el “Orden del Día”, el que no podrá ser modificado.

Art. 42º) No podrá tomarse en consideración ninguna cuestión hasta tanto no se resuelva el asunto que se halle en debate, excepto las mociones de orden, las que deberán ser apoyadas por otro de los miembros para ser votadas y de las cuestiones de privilegio que podrán plantearse cuando algún miembro se sienta personalmente afectado por la palabra de otro.

Art. 43º) Las mociones de orden serán tratadas sobre tablas y una vez resueltas, continúan las deliberaciones sobre el tema interrumpido.

Art. 44º) Son mociones de orden:

  1. Que se levante la sesión
  2. Que se cierre debate o que se declare libre el mismo
  3. Que se limite el tiempo de uso de la palabra
  4. Que se lean o que se eviten las lecturas de actas o documentos
  5. Que se altere el orden de tratamiento de los temas incluidos en el Orden del Día.

Art. 45º) El Presidente podrá llamar al orden al miembro que se aparte del asunto en discusión o que hiciera uso de la palabra en términos inconvenientes o violatorios de las disposiciones estatutarias. Si insistiera reiteradamente, podrá retirarle el uso de la palabra y hasta obligarle a  abandonar el recinto del Congreso, siempre que en este ultimo caso, así lo resolviera el mismo.

Art. 46º) Sólo  se permitirán observaciones sobres supuestas intenciones de una moción, si se procede a discutirla concretamente sobre su conveniencia o no para el gremio  probando los hechos que la suponen. Para entra a considerar un asunto ya resuelto se deberá contar con el apoyo de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes.

 

FACULTADES DEL CONGRESO PROVINICAL DE DELEGADOS

Art.. 47º) Son facultades específicas del Congreso Provincial de Delegados:

  1. Elegir a los integrantes del Consejo Directivo, la Comisión de Fiscalización, los delegados a reuniones o congresos de Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina y la Confederación General del Trabajo mediante el voto directo y secreto de sus integrantes.
  2. Considerar y resolver sobre la Memoria y Balance
  3. Reforma del Estatuto de esta Federación
  4. Fijar y/o modificar la cuota sindical que las filiales deben abonar a la Federación
  5. Amonestar, suspender y separar de sus cargos a sus propios miembros y , como órgano de apelación, a los integrantes del Consejo Directivo, de la Comisión de Fiscalización e inhabilitarlos para ejercer funciones durante un lapso determinado en cualquiera de los organismos que conforman la Federación
  6. Resolver sobre lo actuado por el Plenario de Secretarios Generales y Consejo Directivo.

 

  1. Cancelar la afiliación de las organizaciones federadas cuando medie causa fundada para ello y previo sumario sobre el hecho determinado por el Plenario de Secretarios Generales que se expedirá al respecto y el Congreso lo resolverá por mayoría de votos.
  2. Autorizar al Consejo Directivo la venta, permuta, constitución de derechos legales o arrendamientos de los inmuebles de propiedad de la federación y la adquisición de otros.
  3. Adoptar todas las demás medias que concurra al logro de los fines y objetivos del a Federación Entrerriana de Sindicato de Trabajadores Municipales.
  4. Resolver, de acuerdo a ese Estatuto y demás Disposiciones vigentes, las medidas de fuerza total o parcial.
  5. Resolver, por simple mayoría, la afiliación a otra entidad de grado superior.

 

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 48º) La dirección y administración de la Federación la ejercerá un Concejo directivo compuesto por  veintitres (23)   miembros titulares, durarán cuatro (4) años en sus cargos, podrán ser reelectos y estará integrado de la siguiente manera:

 

1-  El Secretario General

1- Secretario Adjunto

1- Secretario de Coordinación y Planificación

1- Secretario Gremial e Interior

1- Secretario de Organización

1- Secretario de Finanzas

1- Secretario de Actas y Administración

1- Secretario de Prensa y Difusión

1- Secretario de Acción y Seguridad Social

1- Secretario de Vivienda e Infraestructura

1- Secretario de Cultura; Deportes y Turismo

1- Secretario de Estudios y Estadísticas

1- Secretario de la Derechos Humanos

1- Secretario de Capacitación Profesional, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo

1- Secretario de Desarrollo Local y Medio Ambiente

1- Secretario de Relaciones Institucionales y Legales

7 Vocales Titulares

 

Art. 49º) En el mismo acto eleccionario de miembros titulares, se elegirán dos (2) vocales suplente, lo que solo integraran el Consejo Directivo cuando pasen a remplazar estatutariamente a algún vocal titular

Art. 50º) El Secretario General o quien lo sustituya, ejercerá la representación legal de la Federación. Podrán representarla también la o las personas que par la ejecución de uno o varios casos determinados o que para actuar en juicios, designe el Consejo Directivo.

Art. 51º) El Consejo Directivo ser reunirá ordinariamente el día fijado por el mismo cuerpo polo menos cada sesenta (60) días y extraordinariamente, cuando lo disponga el secretario general o que lo soliciten por escrito cinco (5) de sus miembros. Sesionarás con la mitad mas uno, por lo menos de sus componentes y sus resoluciones serán válidas por simple mayoría. Para reveer una resolución será necesario el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros  que componen el Consejo Directivo.

Sus deliberaciones serán presididas por Secretario General o quien lo reemplace estatutariamente.

Art. 52º) Los miembros titulares del Consejo Directivo formarán quórum en las sesiones por lo que están obligados a todas las reuniones del mismo, pudiendo los vocales suplentes participar de las mismas con voz y sin voto. En caso de ausencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, quedará automáticamente se parado del organismo e inhabilitado para volver a integrarlo hasta después de transcurridos dos (2) años por lo menos, desde la fecha de vencimiento del mandato para el que había sido designado.

Art. 53º) En caso de renuncia, separación, fallecimiento de alguno de los miembros del Consejo Directivo, serán reemplazados,: el secretario General por el Secretario Adjunto y, a éste, por los restantes secretarios, por los vocales titulares que le mismo cuerpo designe por resolución. Los vocales titulares que pasen a ocupar otros cargos en el Consejo Directivo, serán reemplazados por vocales suplentes, conforme al orden de prelación ocupado en la lista.

ARt. 54º) Si no obstante la incorporación de los vocales suplentes, el Consejo Directivo quedara sin quórum para sesionar, deberá convocar, previo conocimiento del Plenario de Secretarios Generales, a Congreso de Delegados, a fin de que se tomen las medidas tendientes a su normalización.

Art. 55º) Los miembros del Consejo Directivo podrán solicitar licencia para faltar a un numero determinado de reuniones que no excederán de tres (3) ordinarias y, solo ser denegado el pedido cuando ello afecte las posibilidades de formar quórum, siempre con los miembros titulares.

Art. 56º) En caso de renuncias en el Consejo Directivo que dejen a éste sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta la reintegración del Consejo Directivo, que se hará en la forma prescripta para su elección y dentro de los sesenta (60) días de quedar sin quórum. En caso de abandono además de las responsabilidades legales correspondientes., serán expulsados de los órganos de la Federación, y,  conforme a este Estatuto , pudiendo él o los inculpados proceder conforme a las disposiciones que fija este Estatuto para los expulsados.

Art. 57º) Cuando se compruebe que algún miembro del Consejo Directivo viole cualquiera de las reglas contenidas en este estatuto, se lo podrá separar del cargo por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, debiendo dar cuenta al primer congreso que se realice, previo conocimiento del Plenario de Secretarios Generales, a cuyo efecto se incluirá en el Orden del Día. El Congreso podrá resolver por simple mayora de votos las medidas del caso, luego de haber escuchado el informe del Consejo Directivo y, la defensa del presunto inculpado, por el aporte de pruebas que hagan a sus dichos. Durante la discusión del asunto, el afectado tendrá derecho a voz y sin voto.

Art. 58º) El mandato de los miembros del consejo Directivo, puede ser revocado en cualquier momento, tal revocatoria solo podrá ser resuelta en un Congreso de Delegados convocados al efecto el que deberá ajustarse a las siguientes normas:

  1. Que el quórum del Congreso esté dado por al presencia de por lo menos el setenta y cinco (75%) por ciento de los Delegados con derecho a voto.
  2. La votación será secreta y resolutiva por la mayoría de los dos tercios (2/3) de los delegados presentes con derecho a voto.
  3. En caso de resolverse la votación total o parcial, en el mismo Congreso se elegirán conforme a este estatuto y en la media que correspondan, los miembros reemplazantes, cuyo mandato será hasta completar el período del o los reemplazados.

Art. 59º) Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

  1. Ejercer la dirección, administración y representación de la Federación Entrerriana de Sindicatos de Trabajadores Municipales, cumpliendo y haciendo cumplir el presente Estatuto sus reglamentaciones, y las resoluciones que emanen de los organismos directivos de la misma.
  2. Dirigir la marcha de la Federación, administrar sus bienes, nombrar, promover, despedir al personal, con arreglo a las leyes y fijar los sueldos del mismo
  3. Nombrar todas las comisiones, subcomisiones y subsecretarías que estime necesarias
  4. Designar los representantes de la Federación ante los organismos del estado, entidades Oficiales y/o gremiales.
  5. Vigilar el funcionamiento de las filiales, coordinar su acción y efectivizar las sanciones disciplinarias que se les sean aplicada conforme al Art. 117º de este Estatuto, por considerar que su actitud hace peligrar la estabilidad y organización de la Federación, debiendo dar cuenta mediante un informe documentado, en el próximo Congreso de las razone que motivaron la adopción de tal medida.
  6. Administra con amplitud los bines y negocios de la Federación. Podrá adquirir el dominio de toda clase de muebles, inmuebles y semovientes, créditos, títulos y acciones, aceptar hipotecas y todo otro derecho real o valor, sea por compra, permuta, cesión donación, en pago o por cualquier titulo, firmar contratos de arrendamientos y locaciones de y para la Federación, autorizar compras, con o sin provisión de fondos y cartas de crédito, celebrar contratos, conferir o revocar poderes o transferir bienes inmuebles de propiedad de la Federación, el Consejo Directivo estará obligado a solicitar la debida autorización del Congreso. Igualmente está facultado para solicitar o gestionar dinero prestado de particulares o de cualquier institución bancaria, con preferencias de las instituciones oficiales y realizar toda clase de contratos jurídicos y otros relacionado directamente con los objetivos sociales.
  7. Formular el Orden del Día a considerarse en los congresos ordinario el de los extraordinarios, cuando éstos sean convocados por el.
  8. Celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias de conformidad al Art. 51º de este Estatuto.
  9. Resolver todo asunto no previsto en el presente Estatuto que sin oponerse a él contribuya al logro de los fines propuesto y el mejor desenvolvimiento de la Federación, con obligación de dar cuenta al primer congreso que se r4alice
  10. Organizar giras de propaganda sindical y todo acto conducente a elevar la cultura gremial de los afiliados
  11. Organizar filiales en los distritos o departamentos que crecieras de ellas y asegurar el estricto cumplimiento de la legislación del trabajo
  12. Denunciar ante los Tribunales de Justicia a la o las personas que de cualquier manera cometieron malversación o defraudación en perjuicio de la organización.
  13. Entregar, bajo inventario, al finalizar el mandato, todos los bienes sociales, con un informe detallado de los casos en trámite.
  14. Poner a disposición de la comisión de Fiscalización, la documentación correspondiente a los fines de cometido y celebrar con la misma, si se lo solicita
  15. Someter a la consideración del Congreso ordinario la Memoria y Balance pertinentes, el que reflejará fielmente el movimiento de la Federación.

ñ)   Convocar   al Plenario de Secretarios generales y someter a su consideración las solicitudes de afiliación, el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos, y en general, todo asunto que sea de su competencia específica.

  1. o) Adoptar todas medidas necesarias para el desenvolvimiento de las actividades de la Federación y consecución de sus bienes, inclusive aquellos que constituyen  facultades del Congreso de Delegados o del Plenario de Secretarios Generales, siempre que por razones extraordinaria urgencia lo hiciera indispensable. En éste último supuesto, las decisiones deberán ser tomadas indefectiblemente de común acuerdo con el Plenario de Secretarios Generales.

Art. 60º) El Consejo Directivo y sus miembros, personalmente, a efectos de la disciplina, serán juzgados por los congresos. Si un congreso desautorizara la actuación del Consejo Directivo , se nombrará de inmediato una Comisión provisoria, la que en un plazo no mayor de noventa (90) días deberá convocar a elección de nuevas autoridades, siempre  y cuando no sea posible la aplicación del Art. 58º, inc. C) de este Estatuto.

Art. 61º) El Consejo Directivo podrá darse un reglamento en base y de acuerdo a lo prescripto en el presente Estatuto, el qué será sometido a consideración del Plenario de Secretarios Generales y aprobación del Congreso.

 

DEL SECRETARIADO

Articulo 62º : El Secretariado lo forman: El Secretario General, el Secretario Adjunto; el Secretario de Coordinación y Planificación; El Secretario Gremial e Interior; el Secretario de Organización; el Secretario de Finanzas; el Secretario de Actas y Administración; el Secretario de Prensa y Difusión; el Secretario de Acción y Seguridad Social; el Secretario de Vivienda e Infraestructura; el Secretario de Cultura, Deportes y Turismo; el Secretario de Estudios y Estadísticas; el Secretario de Derechos Humanos; El Secretario de Capacitación Profesional, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Secretario de Desarrollo Local y Medio Ambiente; y el Secretario de Relaciones Institucionales y Legales.-

Articulo 63º: Se reunirán periódicamente, una vez cada quince (15) días o cuando el Secretario General lo disponga o lo soliciten por lo menos Cinco (5) de sus miembros con motivos fundados, debiendo estar presentes en la reunión solicitada. Tendrá quórum con la mitad mas uno de sus miembros y sus resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de los presentes. El Secretariado podrá ser rentado y sus remuneraciones las fijará el Congreso.

Artículo 64: En sus reuniones el Secretariado tratará y resolverá sobre los asuntos de rutina de la Federación, y, que no sean de expresa facultad de los órganos superiores, vigilando el estricto cumplimiento de este Estatuto, reglamento, resoluciones de congresos, plenario de Secretarios generales y, Consejo Directivo y las propias, como así las leyes y decretos oficiales. Realizar inspección, cuando lo estime necesario al libro de registro de asociados de las repectivas entidades federadas al solo efecto de determinar con exactitud el número de afiliados cotizantes. Exigir declaración jurada sobre la cantidad de afiliados cotizantes a las entidades federadas que no tienen libros rubricados de “Registro de Asociados”.-

Artículo 65: Del Secretario General

El Secretario General es el representante legal de la Federación en todos sus actos y son sus atribuciones y deberes:

  1. Vigilar constantemente el fiel cumplimiento de este Estatuto y de los acuerdos y Resoluciones de los órganos de conducción de la Federación y el buen funcionamiento de la misma.
  2. Supervisar y coordinar la acción de las distintas secretarias.
  3. Firmar las comunicaciones oficiales y documentos que obliguen a la Federación y representarla en todos los casos.
  4. Firmar con el Secretario de Actas y Administración las actas de las sesiones del Concejo Directivo, Secretariado, Plenarios y Congresos.
  5. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Directivo y de los congresos.-
  6. Firmar documentos y órdenes de pago juntamente con el Secretario de Finanzas o Secretario de Coordinación y Planificación en casos de ausencia del primero.-
  7. Resolver por si respecto cualquier situación o cuestión de verdadera urgencia, asumiendo la responsabilidad emergente de sus actos ante el secretariado que se informara en su primera reunión posterior.
  8. Comunicar a las organizaciones federadas las resoluciones de los Organismos Directivos y los asuntos que se traten en el Secretariado y en el Concejo Directivo.-
  9. Redactar los informes, las Memorias, suscribir escrituras publicas o documentos que se requieran.-

 

Artículo 66: Del Secretario Adjunto

Es el colaborador inmediato del Secretario General, al que reemplazará en caso de ausencia, renuncia o impedimento en el desempeño de su cargo. Será también el encargado de redactar la memoria Anual para el Congreso Ordinario y toda otra tarea que  le encomienda el Secretario General. Firmará los cheques en caso de ausencia del secretario general junto con el secretario de Finanzas o el Secretario de Coordinación y Planificación en caso de ausencia del Secretario de Finanzas.-

 

Articulo 67: Del Secretario de Coordinación y Planificación

Son deberes y atribuciones del Secretario de Coordinación y Planificación:

  1. Elaborar con las otras Secretarias la planificación de las actividades anuales y proponer al Concejo Directivo el programa de Trabajo para cada ejercicio anual.
  2. Colaborar con el Secretario General en la Planificación Estratégica de la Festram para someterla a consideración del Concejo directivo y apoyar a las Secretarias en el cumplimiento de sus fines.-
  3. Confeccionar conjuntamente con el Secretario de Finanzas el Presupuesto anual de la Festram.
  4. Distribuir recursos y responsabilidades de las otras Secretarias.
  5. Planificar eventos según las pautas de trabajo de las distintas Secretarias.-
  6. Planificar y garantizar el funcionamiento de las reuniones regionales con el objeto de proveer a las mismas de la metodología necesaria para su normal funcionamiento.-
  7. Tendrá a su cargo la programación y la supervisión de los recursos de gastos de: Reuniones de Secretariado y/o Concejo Directivo, Plenarios, Congresos, Seminarios y toda otra actividad concerniente con la marcha de la organización.-
  8. Coordinar en forma mensual con la Secretaria de Prensa y Difusión la distribución de
  9. los recursos en el área específica.-
  10. Firmará cheques y demás documentación bancaria en caso de ausencia del Secretario de Finanzas, conjuntamente con el Secretario General o Secretario Adjunto, en caso de ausencia del Secretario General.

 

Artículo 68: Del Secretario Gremial e Interior

Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial e Interior:

  1. Representar a la Federación, ante los organismos provinciales o municipales, por cuestiones relacionadas a la aplicación de Leyes, Convenios Colectivos, acuerdos Paritarios, etc., que involucren a los trabajadores municipales o comunales.-
  2. Coordinar la acción y las relaciones entre el Concejo directivo y los Sindicatos adheridos.-
  3. Evacuar las consultas que le realicen sobre cuestiones gremiales los Sindicatos adheridos.
  4. Colaborar con el Secretario General en toda cuestión o trámite de carácter gremial y coordinar con otros Secretarios el accionar conjunto en materia gremial.
  5. Entender en los problemas gremiales que se susciten en las entidades adheridas, proponiendo al Concejo Directivo las soluciones de los mismos.
  6. Atender toda la correspondencia, notas, proyectos, etc., relacionados con las cuestiones gremiales.-

 

Articulo 69: Del  Secretario de Organización

Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización:

  1. Planificar las giras que determinen las autoridades de la FESTRAM hacia los sindicatos adheridos.
  2. Organizar las delegaciones que viajen a otras provincias.
  3. Mantendrá actualizado el padrón de afiliados de cada organización adherida.
  4. En caso de decretarse medidas de acción directa por parte del Concejo Directivo o del Congreso deberá disponer las medidas para su cumplimiento.
  5. Tendrá actualizado la nómina de autoridades de los Sindicatos que forman parte de la FESTRAM como sus direcciones.
  6. Llevar el registro de los integrantes de las distintas comisiones o sub-comisiones que se formen.
  7. Mantendrá actualizada la nómina y direcciones de los integrantes del Concejo Directivo, los Secretarios Generales de los distintos Sindicatos Municipales, los Delegados a los Congresos de la FESTRAM.

 

Artículo 70:Del Secretario de Finanzas

Son sus atribuciones y deberes:

  1. Percibir los fondos provenientes de las organizaciones adheridas e ingresos de toda otra índoles que perciba la Federación siendo personalmente responsable de ello, como así también aconsejará métodos que posibiliten el flujo normal de los fondos necesarios para el normal funcionamiento de la organización.
  2. Disponer el depósito bancario de todos los ingresos sin excepción, manejando bajo su responsabilidad, únicamente los fondos de la Caja Chica, hasta la suma que fija el Concejo Directivo.
  3. Disponer el pago de gastos autorizados por el Concejo Directivo, firmando los cheques conjuntamente con el Secretario General o Adjunto, en caso de ausencia del Secretario General.-
  4. Llevar en forma correcta y ordenada de los Libros contables exigidos por la Ley Nacional551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88 y efectuando en ellos de acuerdo con lo dispuesto en dicha legislación, todos los asientos necesarios.
  5. Presentar trimestralmente al Concejo Directivo el movimiento de Caja y confeccionar los Balances e Inventarios Anuales y los que deban ser considerados por el Congreso Ordinario.
  6. Suministrar al Secretariado, al Concejo Directivo y a los Congresos, toda la información que le soliciten sobre el Estado y desenvolvimiento económico-financiero de la Federación, y pondrá a disposición de la Comisión de Fiscalización los libros u otra documentación que la misma solicita.-

 

Artículo 71:Del Secretario de Actas y Administración

Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas y Administración:

  1. Organizar y mantendrá el archivo de toda documentación administrativa, confeccionando la correspondencia y toda otra documentación.
  2. Coordinar las actividades de las Secretarias, Comisiones o Sub-Comisiones con el Concejo Directivo.
  3. Llevar el registro de todas las resoluciones que emanen del Concejo Directivo, Plenario de Secretario Generales y Congresos.-
  4. Tendrá a su cargo todo lo relacionado con los distintos empleados que tenga la FESTRAM.
  5. Tomará las versiones y confeccionará las Actas respectivas de las reuniones del Concejo Directivo, los Congresos, los Plenarios de Secretarios Generales y el Secretariado.
  6. Deberá salvar de su puño y letra al pie de cada acta, cualquier interlineación, corrección, enmienda o raspadura antes de firma.
  7. Redactar y firmar conjuntamente con el Secretario General las Resoluciones que emanen del Secretariado, Consejo Directivo, Plenario de Secretarios Generales y Congresos, llevar los índices necesarios para facilitar la búsqueda de los acuerdos y resoluciones de los distintos cuerpos orgánicos de la Federación y llevar al día las estadísticas generales que tiendan a ilustrar sobre la marcha de la Federación.

 

Artículo 72: Del Secretario de Prensa y Difusión

Son deberes y atribuciones:

  1. Confeccionar el periódico oficial y otro medio de difusión de la Federación
  2. Redactar las noticias de interés sindical previamente autorizadas por el Secretario General y darles a publicidad.
  3. Fomentar y mantener las relaciones con las Federaciones y/o Sindicatos y las demás organizaciones gremiales del país, órganos de prensa en general, relaciones públicas y todas aquellas que por su labor configuren tareas afines a la Secretaría.

 

Artículo 73: Del Secretario de Acción y Seguridad Social

Son sus deberes y atribuciones:

  1. Atender todas las cuestiones relacionadas con las cajas de Jubilaciones, Compensadoras, Obra Sociales para todos los trabajadores municipales y comunales de la Provincia.
  2. Propender con estudios y estadísticas y demás elementos al perfeccionamiento del sistema jubilatorio y compensatorio y todo lo concerniente a la Seguridad Social, elevando los correspondientes informes a los Cuerpos Orgánicos de la FESTRAM.
  3. Crear, planificar e instrumentar todo lo inherente a los planes, servicios y prestaciones sociales que estime conveniente para los afiliados que se adhieran.
  4. Podrá organizar todos los servicios de apoyo que crea conveniente para el mantenimiento o recuperación de la salud de los sindicatos adheridos.
  5. Propiciar la creación de Bancos de Sangre, farmacias, Proveedurías, etc., y toda otra iniciativa cuya finalidad tienda a concretar la solidaridad social.-

 

Artículo 74: Del Secretario de Vivienda e Infraestructura

Son sus deberes y atribuciones:

  1. Representar a la FESTRAM en todo lo relacionado con los planes de vivienda.
  2. Llevar el registro de los trabajadores municipales que no cuenten con vivienda propia, que le envíen los sindicatos adheridos.-
  3. Procurar el acceso a la vivienda propia de los trabajadores municipales y que se halle al alcance de sus posibilidades económicas.
  4. Gestionar los contratos de arrendamientos de inmuebles a terceros, de acuerdo a las necesidades orgánico funcionales de la FESTRAM.
  5. Estará a su cargo el mantenimiento de todos los inmuebles que posea la FESTRAM sean estos de su propiedad o alquilados.
  6. Con acuerdo del Concejo Directivo se ocupará de la compra, venta, construcción, remodelación y/o ampliación de los inmuebles de propiedad de FESTRAM, gestionando la obtención de créditos y/o la contratación de profesionales a tal efecto.
  7. Firmará con el Secretario General, toda la correspondencia que emita la Secretaría a su cargo.-

 

Artículo 75: Del Secretario de Cultura, Deportes y Turismo

Son sus deberes ya atribuciones:

  1. Organizar los actos culturales y científicos que propenden a elevar los conocimientos de los afiliados a fin de estimular y fomentar la confraternidad entre los trabajadores municipales.
  2. Organizar planes tendientes a difundir la cultura entre los Sindicatos adheridos.
  3. Orientar los planes destinados a la capacitación en general teniendo como principal la emancipación social y económica de los trabajadores.-
  4. Desarrollar cursos de capacitación técnica, comercial, administrativa, sindical, que propender al conocimiento de las actividades del quehacer gremial, como así también todo lo referente a la legislación laboral y social, dando prioridad a aquellos que competen a l os trabajadores municipales y comunales y al manejo específico de Municipalidades y Comunas.
  5. Podrá establecer Bibliotecas, desarrollar ciclos de conferencias, de actividades artísticas, etc
  6. Organizar los eventos deportivos que puede concretar la Federación.
  7. Ser el responsable de las delegaciones que representen a la Entidad, en competencias de trabajadores municipales o del resto de las actividades.-
  8. Podrá organizar campos de deportes o realizar convenios on organismos nacionales, provinciales o municipales, para uso de los afiliados.-
  9. Tener a su cargo la implementación, programación, adjudicación de Colonias de Vacaciones.
  10. Proyectar y organizar programas de turismo infantil y turismo para trabajadores activos y pasivos.
  11. Colaborar con el Secretario General en la gestión y concertación de convenios con autoridades nacionales, provinciales o municipales, al igual que con entidades hermanas u organismos públicos o privados para la concertación de planes de turismo para los Sindicatos.-
  12. Proponer a los cuerpos orgánicos de la FESTRAM las posibilidades para la compra de colonias de vacaciones, hoteles, etc.-

 

Artículos 76: Del Secretario de Estudios y Estadísticas

Son sus deberes y atribuciones

  1. Analizar las políticas que a nivel nacional y provincial se formulen para Municipios y Comunas, relacionadas con la actividad de los mismos y el quehacer de los trabajadores que en ellos se desempeñan a fin de contribuir con el grado posible, dentro de las posibilidades de la institución, a concretar el objetivo de los planes que se implementen, sin que ello se produce una mejora para los trabajadores del sector.-
  2. Estudiar las deferentes formas y sistemas en la prestación de los servicios municipales y comunales, que contribuyan a su mayor conocimiento y experiencia de nuevas técnicas de los trabajadores municipales y comunales.
  3. Mantener información actualizada de las estructuras y actividades de los distintos servicios que se presten en las Municipalidades y Comunas, tanto en su faz técnica como económica-financiera.-
  4. Llevar las estadísticas del comportamiento de las distintas variables de coparticipación federal y de Municipalidades y Comunas de la Provincia, como así también su relación con los presupuestos de dichos entes.-
  5. Mantendrá un estudio estadísticos de los salarios de los trabajadores Municipales y comunales de la Provincia, estudios comparativos con otros sectores laborales y su relación con los valores de la Canasta Familiar y Costo de Vida. También tendrá a su cargo la elaboración de análisis de la variación del poder adquisitivo del sector.
  6. Tendrá a su cargo la confección de proyectos, estudios y estadísticas que le fueran encargados por el Concejo Directivo.
  7. Firmar con el Secretario General la correspondencia atinente a su Secretaría y asistir al mismo en los temas concerniente a su área.-

 

Artículo 77: De la Secretaria de Derechos Humanos

Son sus deberes y atribuciones:

  1. Tendrá a su cargo atender la problemática familiar de los trabajadores Municipales e implementar políticas que tengan en cuenta aspectos; legal, social educativo, de salud, especialmente la protección de la minoridad y su desarrollo en el ambiente familiar y comunitario.
  2. Promover y propender al respeto de los derechos humanos, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la igualdad de género, especialmente para trabajadores y/o familiares con capacidades diferenciadas.-
  3. Procurará con los medios de que disponga mantener una información actualizada, sobre los temas descriptos.
  4. Representará a la FESTRAM, en todos los foros, que tengan que ver directa o indirectamente con la familia del trabajador municipal, o afecte de alguna manera sus intereses. Esta representación será ejercida en entes oficiales o en organizaciones intermedias tales como: Lucha contra las adicciones, Defensa del consumidor, Defensa de los Derechos Humanos, Emprendimientos Educativos, Cooperativas, etc., participando en ellas activamente y tomando posición en nombre de la FESTRAM, con acuerdo del Concejo Directivo.-
  5. Establecerá el vínculo de comunicación y consulta con las áreas correspondientes de la Organización sindical de grado superior, con el objeto de unificar criterios sobre las temáticas descriptas.
  6. Mantendrá contacto permanente con las Secretarías o Subsecretarías análogas de los sindicatos municipales del primer grado impulsando la formación en aquellos donde no existen.-
  7. Recepcionará e impulsará todas las iniciativas que tengan la finalidad de insertar a la juventud y a las mujeres municipales en la actividad gremial y comunitaria, realizando actividades relacionadas con la temática descripta, sometiendo las mismas a la consideración del Concejo Directivo.
  8. Firmará conjuntamente con el Secretario General, toda la correspondencia que emita su Secretaría.-
  9. Promover políticas de plena integración de la Mujer, con igualdad de oportunidades a todos los ámbitos de trabajo y a la ocupación de cargos jerárquicos.
  10. Propiciar el dictado de normas protectoras de la maternidad, períodos de lactancia y crianza de niños.
  11. Creará redes de protección contra la discriminación y la violencia familiar.-

 

Artículo 78: Del Secretario de Capacitación Profesional, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

Son sus deberes y atribuciones

  1. promoverá la capacitación y formación profesional de los trabajadores de Municipalidades y Comunas de todos los niveles jerárquicos, afiliados y no afiliados a un sindicato municipal, incluyendo autoridades y asesores comunales y/o municipales.
  2. Organizará cursos de capacitación técnica y administrativa con la participación de los sindicatos adheridos, teniendo en cuenta para su aplicación a los mismos alas experiencias vanguardistas y los avances científicos y tecnológicos, en materia de prestaciones de servicios Comunales y Municipales.
  3. Creará condiciones necesarias para sentar bases concretas de difusión tendientes al mejoramiento de las condiciones laborales, salariales y reconocimiento, incorporando la capacitación como herramienta sindical.
  4. Generará un ámbito de motivación y oportunidades que permita demostrar que los trabajadores de Comunas y Municipios, que dispongan ansias de superación y dotados de potencialidades, pueden ser aprovechados para producir mejoras, ameritando la importancia del recurso humano.
  5. Propenderá a afianzar un mayor sentido de pertenencia de los trabajadores incrementando su participación en las gestiones de Comunas y Municipios creando una estructura eficiente que permita el éxito de los programas de gobiernos locales, jerarquizando su labor profesional y prestigiando su imagen pública.
  6. Realizará las gestiones ante las autoridades correspondientes a los efectos de obtener el reconocimiento, auspicios y/o aval de los programas de capacitación a desarrollar.
  7. Celebrará convenios de asistencias educativas y de capacitación con organismos especializados oficiales y/o privados, debiendo contar con la aprobación del Concejo Directivo, antes de la firma y puesta en vigencia de los mismos.
  8. Firmará conjuntamente con el Secretario General o Secretario Adjunto, toda la correspondencia que emita la Secretaría a su cargo.-
  9. Promover el rol protagónico del trabajador como agente de cambio en un programa participativo de transformación del ambiente y las condiciones de trabajo.
  10. Asistir y asesorar a las filiales en todos los aspectos técnicos y legales en materia de prevención de riesgos del trabajo.
  11. Promover y Fomentar la creación y funcionamiento de los Departamentos o Areas de Condiciones de Higiene y Seguridad en las filiales, Municipalidades y Comunas.
  12. Colaborar con entes gubernamentales y no gubernamentales en las inspecciones a centros de trabajo.
  13. Organizar, promover, auspiciar la realización de Jornadas Sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, Cursos de Higiene y Seguridad para Delegados Gremiales.
  14. Emisión de Circulares, Boletines informativos, Instructivos, Manuales de Procedimientos referente a las Condiciones y Medio ambiente de Trabajo.

 

 

Artículo 79: Del Secretario de Desarrollo Local y Medio Ambiente

Son sus deberes y atribuciones:

  1. Propenderá a desempeñar un rol protagónico en el desarrollo económico sustentable local formando parte de las redes institucionales de cada comunidad, promoviendo la participación en las mismas de los sindicatos municipales, a los que prestará su apoyo irrestricto con todos los recursos a su alcance.
  2. Participará directa e indirectamente en el diseño de políticas territoriales tendiente al aprovechamiento de los recursos endógenos y exógenos para incorporarlo en una estrategia de desarrollo capaz de generar efectos multiplicadores en término de creación de nuevas actividades, empresas y conseguir mayores niveles de empleos e ingresos en la comunidad local.
  3. Fomentará iniciativas emprendedoras y radicaciones de capitales económicos, aprovechando los sistemas de información disponibles, gestionando infraestructura, fomentos crediticios, subsidios, articulando acciones con organismos oficiales y no gubernamentales provinciales, nacionales e internacionales en relación al desarrollo local y cuidado del medio ambiente.-
  4. Firmará conjuntamente con el secretario General, toda la correspondencia que emita la Secretaría a su cargo.

 

Artículo 80: Del Secretario de Relaciones Institucionales y Legales;

Son sus deberes y atribuciones

  1. Deberá ser el interlocutor válido de la FESTRAM para todas las instituciones intermedias de la comunidad en el ámbito Provincial y Nacional, siendo el responsable de desarrollar, planificar y ejecutar las políticas que en ese sentido deba desarrollar el Concejo Directivo.-
  2. Informar al Concejo Directivo y/o al Secretario General cada vez que le sea requerido su asesoramiento en cuestiones institucionales o legales, colaborando estrechamente con el Secretario General, como asimismo las perspectivas de las acciones futuras o de interacción con las instituciones referidas.
  3. Colaborar activamente con las Secretarias en lo atinente a los analizas de aspectos legales, coordinando el asesoramiento para los asuntos que se planteen en vías administrativas o judiciales que le sean puestas a su consideración.-
  4. Fortalecer las relaciones Institucionales con toda la comunidad, dando a conocer las iniciativas y propuestas que surjan de la FESTRAM, permitiendo que la sociedad tenga el conocimiento del compromiso social asumido por la entidad en razón de ser representativa de las organizaciones que contienen en su seno a los servidores públicos municipales y comunales.-
  5. Representará a la FESTRAM cuando el Concejo Directivo así lo determine, en foros, congresos y otros eventos realizados por organizaciones de la comunidad.-
  6. Firmará conjuntamente con el Secretario General toda la correspondencia que emita la Secretaría a su cargo.-

 

DE LOS VOCALES TITULARES

Art. 81º) Son deberes y atribuciones de los vocales titulares:

  1. Concurrir a todas las reuniones del Consejo Directivo y tomar parte de las deliberaciones con voz y voto.
  2. Colaborar con los demás miembros del Consejo Directivo.
  3. Formar parte de las subcomisiones en que se los nombre
  4. Reemplazar en caso de ausencia permanente o temporaria, según corresponda a los secretarios, conforme al Art. 53º de este Estatuto.

DE LOS VOCALES SUPLENTES

ART. 82º) Son deberes y atribuciones de los vocales suplentes.

  1. Reemplazar a los vocales titulares, conforme al ARt. 53º de este Estatuto
  2. Formar parte de las subcomisiones en que se los designe
  3. Colaborar con el Consejo Directivo en todo lo que éste le requiera.

Art. 83º) Los distintos secretarios deberán levar documentada la gestión que cumplan en los cargos que ocupan, será obligación de los mismos informar en cada reunión que efectúe el Secretariado y el Consejo Directivo, siendo también obligación ajustarse a las resoluciones que dichos cuerpos adopten para la mejor marcha de cada Secretaría. Cada secretario firmará conjuntamente con el Secretario General, la correspondencia que se relacione con la Secretaría a su cargo, a su vez, la Secretaría General girará la correspondencia que reciba a las distintas secretarias, según los asuntos que se refiera.

Art. 84º) El miembro del Consejo Directivo que pierda temporariamente o en forma definitiva su situación de agente municipal, por se resultar electo a un cargo público, no perderá por ello su derecho a ocupar su cargo en el Consejo Directivo. Asimismo, cuando por cualquier razón sea separado de su empleo no perderá su derecho hasta que el sumario administrativo pertinente haya sido debida y legalmente finalizado y fehacientemente probada la culpabilidad del mismo.

 

DEL PLENARIO DE SECRETARIOS GENERALES

Art. 85º) El Plenario de Secretarios Generales estará compuesto de los secretarios generales de las filiales integrantes de la Federación. Casa Secretario General, en caso de no concurrir, puede designar su reemplazante en esa oportunidad.

Art. 86º)El Plenario de Secretarios Generales estará regido por las siguientes normas:

  1. El Plenario será convocado por el Consejo Directivo, por lo menos una vez cada seis (6) meses en forma ordinaria y, cuantas veces sea necesario, en forma extraordinaria, cuando el Consejo Directivo lo estime convenirte y/o a pedido, debidamente fundado, del treinta por ciento (30%) de los secretarios de las entidades adheridas.
  2. En los plenarios de la presidencia será ejercida por el Secretario General de la Federación y se designaran dos (2) secretarios entre sus miembros
  3. Los plenarios de carácter ordinario serán convocados por lo menos con veinte (20) días de anticipación y comunicando el orden del día a cada filial, con por lo menos quince (15) días de anticipación y, los extraordinarios con quince (15) y diez (10) días, respectivamente. En cada caso deberá indicarse fecha, hora y lugar de realización del plenario.

 

Art. 87º) Son atribuciones del Plenario de Secretarios Generales:

  1. Tomar en consideración todo asunto que le encomiende el Consejo Directivo de acuerdo al presente Estatuto.
  2. Resolver los asuntos que por su importancia y gravitación en los intereses generales del gremio, sean sometidos a su consideración por el Consejo Directivo y ordenar las medidas y los procedimientos que las circunstancias aconsejen.
  3. Considerar y resolver las solicitudes de afiliación el consejo Directivo le envíe.
  4. Considerar y resolver la permanencia en funciones gremiales a los afiliados que ejerzan públicas.
  5. Estudiar y resolver las iniciativas de interés general que sean presentadas por los organismos federados, previa consideración, estudio y despacho del Consejo Directivo.
  6. Instruir los sumarios y aplicar las sanciones disciplinarias a que se refiere el Art. 112º del presente Estatuto
  7. Resolver, ad-referéndum del respectivo Congreso, las suspensiones de los derechos a las filiales y de acuerdo al Art.117º de este Estatuto.
  8. Aprobar el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos anuales, previa confección y estudios por parte del Consejo Directivo.
  9. Considerar y resolver sobre las escalas de sueldos de los agentes municipales de toda la provincia de Entre Ríos, pugnando por la participación directa en el estudio de los mismos.
  10. El cuerpo que compone el Plenario de Secretarios Generales se constituirá dentro de los treinta (30) días de haberlo hecho el Consejo Directivo y se reunirá ordinaria y extraordinariamente en la forma prevista en el Art.86º de este Estatuto.
  11. Cada Secretario General, o quien transitoriamente lo represente, poseerá tantos votos como correspondan al número de afiliados cotizantes existentes en la entidad federada a la que represente, de acuerdo con la proporción siguiente, hasta mil (1.000) afiliados cotizantes, un (1) voto; un mil uno (1.001) afiliados cotizantes en adelante, un voto mas por cada mil (1.000) o fracción superior a quinientos (50).
  12. Adoptar todas aquellas medidas que demanden y contemplen los justos y legítimos intereses de los trabajadores municipales afiliados a las asociaciones que componen esta Federación.
  13. ll) Vigilará para que en aquella filial que resolvió la suspensión de los derechos estatuarios de esta Federación, no se modifiquen por ese motivo, las normas reglamentarias que en cada caso se establezcan por el estatuto de la filial sancionada y por tal motivo los representantes de la Federación no caducará en sus funciones.
  14. m) Establecer el lugar en que se realizarán los congresos.

 

 

COMISION DE FISCALIZACION

Art. 88º) Para poder integrar la Comisión de Fiscalización, el candidato deberá reunir las condiciones exigidas por este Estatuto para los miembros del Consejo Directivo.

Art. 89º) La comisión de Fiscalización, que estará compuesto por tres (3)  miembros titulares, será elegida juntamente con el Consejo Directivo y, en la misma forma y,  su mandato será por un término no  mayor de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos una vez.

Art. 90º) Son deberes y atribuciones de la Comisión de Fiscalización:

  1. Revisar una vez cada seis (6) meses, como mínimo, el movimiento económico financiero de la federación, como así toda cuenta especial o crédito, cualquiera sea su origen o naturaleza.
  2. En caso de verificar alguna anormalidades, solicitará por nota su resolución al consejo Directivo, el que se obligará a contestar por igual medio dentro de los diez (10) días detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad.
  3. De no ser satisfecha la medida tomada por el Consejo Directivo, la Comisión de Fiscalización solicitará al Secretario General o autoridad principal, convoque a reunión de Consejo Directivo, con la asistencia de los concurrentes, en un plazo no mayor de diez (10) días, oportunidad en que se informará sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse acta con lo que en dicha reunión se expresó, cuya copia se entregará a la Comisión de Fiscalización, debidamente autenticada
  4. No resultando una solución satisfactoria de dicha reunión, la Comisión de Fiscalización está facultada para solicitar al Consejo Directivo la convocatoria de un Plenario de Secretario generales, en un plazo no mayor de veinte (20) días, sometiéndole a su consideración la cuestión planteada, el que podrá disponer se convoque a un congreso en caso de no hallar una solución satisfactoria.
  5. De acceder el Consejo Directivo a la solicitud de convocar a plenario de Secretario Generales, la Comisión de Fiscalización queda facultada para recurrir a la Secretaria de Estado de Trabajo, poniendo en su conocimiento los hechos, como así también a la Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina.
  6. Todos los balances e inventarios deberán llevar, necesariamente para; considerarlos válidos, el visto bueno de la Comisión de Fiscalización, salvo las excepciones que contemple la Ley de aplicación al caso.
  7. Informar al Congreso correspondiente sobre la exactitud del inventario, balance general y cuadrote pérdidas y ganancias que el Consejo Directivo someta a su consideración.
  8. Su labor debe realizarse cuidando de no entorpecer el regular desenvolvimiento de la administración de la Federación.

Art. 91º) El Consejo Directivo deberá proporcionar a la Comisión de Fiscalización, en cualquier momento que éste lo solicite, los datos e informes necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, como así poner a su disposición los libros y documentos de la entidad.

 

DE LOS SUPLENTES

Art. 92º) En el mismo acto en que se elijan los fiscalizadores titulares, se elegirán además tres (3) suplentes, los que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, fallecimiento u otro impedimento justificado

 

 

DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACION

ART. 93º) El patrimonio de la Federación se formará por:
a) El aporte mensual de cada uno de los sindicatos federados, en concepto de cuota gremial que fije el congreso correspondiente.

  1. los bienes adquiridos o que adquiera en el futuro y sus frutos.
  2. Las contribuciones, donaciones y legados que no están comprendidos en las prohibiciones de este Estatuto y demás disposiciones vigentes.
  3. El producido de las actividades sociales que desarrolle
  4. Cualquier otro aporte que resulte de disposiciones legales o convenciones, resoluciones administrativas o que sea autorizado por ella.

Art. 94º) Los fondos constituidos por todos los dineros que ingresen a la entidad se depositarán en uno o mas bancos, preferentemene en los de carecer oficial, que el Consejo Directivo establezca, a nombre de esta federación y el retiro de los mismos se hará con la firma autorizada de dos (2) por lo menos, de los miembros que integren el secretariado, de acuerdo al Art. 62º, o quienes lo reemplacen por cualquier impedimento debidamente justificado mediante resolución del consejo Directivo.

Art. 95º) El Consejo Directivo, por resolución fundada, podrá destinar una suma global para gastos menores corrientes, que obrara en poder del Secretario de Finanzas

Art. 96º) El Consejo Directivo ejercerá la administración amplia de todos los bienes sociales y gremiales, con las limitaciones establecidas en el presente Estatuto, cuidando que los mismo sean utilizados exclusivamente en beneficio de la Federación y de sus filiales con un criterio de economía  moderación.

Art. 97º) Es personalmente responsable cualquier miembro del Consejo directivo que autorice gasto en contraversión alo dispuesto en este Estatuto o comprometa gastos sin tener recursos o fondos disponibles para hacer frente a los mismos, sin la debida autorización del consejo Directivo o Secretariado, según corresponda, haciéndose pasible de las sanciones establecidas en este Estatuto.

Art. 98º) La Federación llevará su contabilidad en forma prolija, clara y ordenada, llevando los libros exigidos por la secretaría de Estado de Trabajo, no pudiendo en ellos borrar, tachar, enmendar, escribir entre líneas o alterar los asientos o la afiliación. Cualquier corrección se efectuará con una nota aclaratoria o un contra asiento. Los libros rubricados, lo mismo que otros reglamentarios, no podrán en ningún momento o caso, ser retirados de la sede de la entidad, los que serán guardados, al igual que los archivos, documentos, antecedentes y valores, en lugares ad-hoc.

 

PERIODO FINANCIERO – BALANCE

Art. 99º) El ejercicio económico-financiero de esta Federación es anual y cerraráse el 31 de marzo.

Art. 100º) Al finalizar el ejercicio financiero respectivo y sin perjuicio de los balances periódicos que se realicen para un mayor control, se procederá a confeccionar un balance general que refleje el activo y pasivo resultante y un cuadro demostrativo de ingresos y egresos, los que deberán ajustarse a las disposiciones vigentes, dictadas por las autoridades correspondientes y con la opinión que le merezcan a la comisiones Fiscalizadora, será sometida a la consideración del congreso correspondiente, debiéndose con por lo menos treinta (30) días antes de la fecha fijada para el congreso, remitir copia autenticada a cada una de las filiales, en condiciones estatutarias para conocimiento, notificación, exhibición en sus respectivos locales, remitiendo además, con quince (15) días de anticipación copia a la Secretaria de Estado de Trabajo.

Art. 101º) Además de lo indicado en el artículo anterior, se confeccionará la Memoria e Inventario, los cuales serán aprobados o rechazados por el Congreso.

Art. 102º) las entidades federadas son absolutamente responsables del pago de la cuota que le corresponda y están obligados a cancelarlas en término.

 

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 103º) La disolución de esta Federación sólo podrá ser resuelta por el Congreso Extraordinario convocado especialmente al efecto. Para que el Congreso pueda sesionar válidamente, deberá contar con quórum formado, como mínimo, por delegados que representen los dos tercios (2/3) del total de los afiliados cotizantes de las organizaciones federadas. Se procederá a la disolución cuando tal iniciativa tenga el apoyo mínimo de las cuatro quintas (4/5) partes del total de afiliados cotizantes representados en el Congreso. La Federación no podrá disolverse mientras existan tres entidades adheridas que se comprometan a su mantenimiento.

Art. 104º) Llegado el caso de su disolución, los fondos y los bienes de la federación se destinarán a la Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina, y, en caso de no existir esta serán donados a una entidad social con Personería Jurídica en la Provincia de Entre Ríos, que atienda a niños discapacitados.

 

DEL REGIMEN ELECTORAL

DELEGADOS A LOS CONGRESOS DE LAFEDERACION ENTRERRIANA DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES.

Art. 105º) Los delegados al congreso de la Federación, serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados cotizantes pertenecientes a los sindicatos federados. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos y los candidatos deberán reunir las condiciones establecidas en los Art. 24º y 25º de este Estatuto.

Art. 106º) Tendrán derecho a votar los afiliados cotizantes que sean trabajadores en actividad tengan una antigüedad mínima de seis (6) meses como afiliados al sindicato respectivo, no hayan sido objeto de sanciones disciplinarias que los priven de ese derecho y figuren en los respectivos padrones.

Art. 107º) La elecciones mencionadas en el Art. 105º, serán convocadas por los órganos directivos de cada sindicato federado, ajustando la misma a sus estatutos y disposiciones vigentes en la materia.

 

 

DEL REGIMEN DE ELECCIONES

Art. 108º) A los fines de la elección de los miembros integrantes de sus cuerpos Orgánicos (Consejo Directivo, Comisión de Fiscalización y Delegados ante la Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina y, la Confederación General del Trabajo de la República Argentina), el Congreso Ordinario correspondiente procederá a la designación de una Junta Electoral. Dicha Junta Electoral, cuyos miembros no podrán participar como candidatos para la elección de autoridades, estará integrada por tres (3) Delegados congresales que no podrán ser miembros del Consejo Directivo.

Una vez designada la Junta Electoral elegirá entre sus miembros su Presidente.

La Junta electoral asume facultades inherentes a la elección y acto eleccionario en si., teniendo que rendir cuenta de su actuación al Congreso que la designó;

Son funciones de la Junta Electoral:

1º) Preparar y fiscalizar el acto eleccionario para la elección del Consejo directivo, Comisión de Fiscalización, y, Delegados ante C.T.M.R.A. y C.G.T., por el voto directo y secreto de los Delegados asistentes al Congreso.

2º) Confeccionar el padrón electoral que estará integrado de acuerdo a las credenciales aprobadas por la Comisión de Poderes y el Congreso. Instalar las mesas receptoras de votos y designar los presidentes de mesas entre los Delegados presentes, los que al igual que los integrantes de la Junta Electoral no podrán revestir la condición de candidatos.

3º) La Junta Electoral recibirá las listas que le presenten, aprobando las que estén encuadradas en las estipulaciones de este Estatuto.

4º) El Presidente de Mesa firmará los sobres que se utilicen para emitir el voto a medida que los vaya entregando a los electores y permitirá que lo firmen los fiscales de cada lista si estos lo solicitan.

5º) Terminado el acto eleccionario confeccionará y firmará el acta respectiva, en la que hará constar el resultado de la elección y las objeciones, si la hubiera.

6º) De tener inconvenientes para el cumplimento de su labor,  lo pondrá de inmediato a consideración del Congreso para que éste resuelva.

7º) Fijará el plazo para la presentación de listas, las que deberán contar como mínimo con un apoderado.

8º) Entenderá y resolverá en todos los casos de impugnación que se presenten.

9º) Vencido el plazo de la presentación de listas, el acto eleccionario se realizará de inmediato.

10º) Son reglas generales:

  1. Serán electores todos los Delegados presentes en el congreso que figuren el padrón confeccionado por la Junta Electoral.
  2. La elección será completa con discriminaciones de cargos y de sus componentes.
  3. Las listas deberán estar integradas totalmente y llevar la conformidad de los candidatos
  4. El voto será emitido en forma secreta.

Art. 109º) En los casos de la elección de los Delegados ante los Congresos de la Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina (C.T.M.R.A.) y Confederación General del Trabajo (C.G.T.), la distribución de cargos se realizará de la siguiente manera:

  1. El ochenta por ciento (80%) de los cargos para la fracción que obtenga la mayoría.
  2. El veinte por ciento (20%) de los cargos para fracción que obtenga la primera minoría
  3. La primer minoría para hacerse acreedora a lo que determina el inciso anterior, deberá obtener, por lo menos el veinte por ciento (20%) de los votos válidos.

 

REGIMEN DISCIPLINARIO –SANCIONES

ART. 110º) Las sanciones disciplinarias a aplicar a todo integrante de los órganos componentes de esta Federación, serán las que se enumeran a continuación:

  1. Apercibimiento
  2. Suspensión
  3. Expulsión

Art. 111º) Las sanciones disciplinarias aludidas en el artículo anterior se graduarán de la siguiente forma:

  1. Del apercibimiento: Serán causales de apercibimiento toda falta de carácter leve que cometa el miembro, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de la suspensión.
  2. De la suspensión: Serán causales suficientes para la aplicación de suspensión de hasta noventa (90) días a miembros de algún órgano de la Federación por:
  3. Agresión de hecho o de palabra o injurias inferidas a representantes de la organización o sus filiales en funciones gremiales y/o causar daños materiales a bienes de la entidad.
  4. Observar conducta manifiesta inmoral o adoptar actitudes en el trabajo que perjudiquen el concepto del gremio municipal.
  5. Haber engañado a la asociación para obtener beneficios económicos o haberla desacreditado injustamente en forma pública o que incurra en actos que afecten la disciplina y armonía de la institución.
  6. Violación de disposiciones estatutarias, decisiones de los cuerpos directivos o de los congresos.
  7. Inasistencia a las reuniones de los cuerpos para el que ha sido designado sin justificativos o negarse a informar al órgano respectivo sobre lo considerado, al que haya concurrido.
  8. Valerse de alguna función o cargo conferido por el gremio para obtener concesiones o privilegios en beneficio propio o de terceros o no acatar el mandato conferido.
  9. El que propiciando la realización de reunión del Consejo Directivo, Plenario u otra reunión no concurra a la misma, excepto los que por causa de fuerza mayor debidamente justificada y probada por escrito ante le órgano pertinente, le impida su asistencia.

III)De la expulsión: Serán causas de expulsión del miembro o inhabilitación para formar parte de los órganos de la Federación, las siguientes:

  1. Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifique la medida.
  2. Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente.
  3. Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo de ejercicio de cargos sindicales.
  4. Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical.
  5. Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desordenes graves en su seno.

ORGANOS DE APLICACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS

Art. 112º) En los supuestos a los que se refieren los Art. 110º y 111º,  de este Estatuto, cuando se trate de miembros del Congreso, las denuncias deberán formularse ante el Plenario de Secretarios Generales, el que por simple mayoría resolverá  si corresponde la instrucción pertinente del sumario. Si así lo resolviere, designará a tres (3) de sus miembros para que los instruya y fijará el plazo dentro del cual deberán elevar su dictamen con todos los antecedentes reunidos. Los instructores deberán recibir declaraciones del acusado y podrán recabar todos los elementos de juicio y testimonios que estimen convenientes. Concluida la instrucción y antes de dictaminar, dará vista de las actuaciones al acusado y le fijarán un término prudencial para efectuar, por escrito, su descargo. Todos los órganos de la Federación, cualquiera de sus miembros y cualquiera de las entidades federadas, pueden ser denunciantes. Las sanciones de apercibimiento y suspensión serán aplicadas por el Consejo Directivo y la sanción de expulsión por el Congreso General Extraordinario. La sanción de suspensión es factible de ser recurrida por el miembro suspendido ante el Congreso General Extraordinario, mientras que la sanción de expulsión podrá ser revisada a instancias del afectado ante la Justicia Laboral.

Art. 113º) Recibidas las actuaciones producidas por la Comisión Instructora del sumario, el Plenario de Secretarios Generales, por simple mayoría de votos dictará resolución. Si la misma significare la aplicación de una sanción y el afectado lo estimare improcedente, podrán apelar ante el primer congreso ordinario que realice la Federación, mediante recurso escrito y fundado  que presentará ante el plenario de Secretarios Generales o directamente a la autoridad que decidirá su apelación. El Congreso podrá confirmar o revocar total o parcialmente el fallo del Plenario de Secretarios Generales.

Art. 114º) Cuando el imputado fuera miembro del Congreso, éste será su único juzgador, debiendo proceder del modo indicado en los Art.112º y, 113º, de este Estatuto, designado del propio seno de la Comisión Instructora.

Art. 115) El Plenario de Secretarios Generales y el congreso, sin perjuicio de las sanciones que apliquen, podrán dirigirse a la filial a la que pertenezca el sancionado, informándole de lo actuado y solicitarle la aplicación de las penas que estime adecuadas, en su carácter de afiliado.

Art. 116º) Cuando, los hechos incriminados hubieran dado lugar a la formación de causa judicial, la suspensión podrá extenderse hasta que en la misma recaiga pronunciamiento definitivo. Ello, no obstante el pronunciamiento judicial, no obligará a los órganos jurisdiccionales de la Federación.

 

SANCIONES A LAS FILIALES

Art. 117º) Si se comprueba fehacientemente que alguna filial no da cumplimiento a lo prescripto en el Art. 13º, o viole una o más cláusulas del presente Estatuto, haciendo peligrar con ello la estabilidad y disciplina gremial de la Federación y agotados los medios tendientes a que desista de tal actitud el Plenario de Secretarios Generales podrá resolver la suspensión de los derechos que a lamisca acuerda este estatuto, informando de ello al próximo congreso que se realice, el que resolverán en definitiva sobre el caso, munido de todos los antecedentes y pruebas acumulados por el cuerpo que resolvió la medida mencionada.

 

REFORMA DEL ESTATUTO

Art. 118º) Para la reforma del presente Estatuto, es necesario que el Plenario de Secretarios Generales, previamente con la  mayoría de dos tercios (2/3) de votos declare la necesidad de proceder en tal sentido, indicando específicamente en su pronunciamiento cual o cuales son los artículos a modificarse.

Art. 119º) Una vez hecha la declaración a que se refiere el artículo anterior, el Plenario de Secretarios Generales convocará por intermedio del Consejo Directivo, a un congreso extraordinario para que se pronuncie sobre el particular. En caso de no ser urgente la modificación, el primer congreso ordinario siguiente podrá tratar la reforma de los artículos en cuestión. Para resolver si se consideran las  reformas, se requiere el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los delegados asistentes al congreso. Las reformas que se introduzcan se aprobarán por simple mayoría de votos de los delegados congresales presentes.

 

MEDIDAS DE ACCION DIRECTA

Art. 120º) Los sindicatos de primer grado, filiales de esta federación, tendrán la dirección de la huelga en tanto ésta se desenvuelva dentro de su jurisdicción, debiendo mantener informado al Secretariado de todas las gestiones del movimiento. Este consultará a los sindicatos adheridos si están en condiciones de apoyarla solidariamente.

Art. 121º) Si con la medida de fuerza dispuesta por una filial no se halla solución al diferendo que la motivó, el sindicato podrá solicitar la mediación el e conflicto del secretariado y en caso de no tener éxito en las gestiones, convocará de inmediato a reunión del Consejo Directivo para analizar el problema, convocando a su vez al plenario de Secretarios Generales en forma extraordinaria y con carácter urgente, para lo cual si se considera que tal conflicto constituye un peligro para la estabilidad gremial, las fuentes de trabajo a la comunidad, podrá disponer la reducción de los plazos previstos en los Arts. 40º y 86, Inc. c). del presente Estatuto, en la forma que lo considere oportuno, notificando a los órganos pertinentes, por los medios más rápidos y eficaces  y, disponer  el movimiento de fuerza, dentro de su zona de actuación, el que deberá ser resuelto por simple mayoría de miembros presentes; a la vez se convocará de inmediato a congreso extraordinario, al que se le informará de todo lo actuado. En dicho congreso se aprobará o rechazará por el voto de los congresales las medidas tomadas por el Plenario de Secretarios Generales.

Art. 122º) En todos los casos las medidas de fuerza serán resueltas por simple mayoría y por voto secreto.

Art. 123º) De todo lo actuado en la urgencia, se mantendrá informado a las autoridades de la Confederación de Trabajadores Muncipales de la República Argentina (C.T.M.R.A.).

Art. 124º) Solucionado el diferendo, las medidas de fuerza serán levantadas por indicación del Plenario de Secretarios Generales o el órgano a que éste lo haya facultado, en este caso el Secretariado, el que informará de inmediato a sus órganos superiores.

 

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 125º) El Consejo  directivo queda facultado para introducir al presente Estatuto las modificaciones que aconsejen las autoridades de la Secretaría de Estado de Trabajo, con cargo de dar cuenta de ello en la primera reunión que realice el Plenario de Secretarios Generales y Congreso, a los efectos de someterlo a la consideración y aprobación de los mismos.

Art. 126º) Las disposiciones del presente Estatuto entrarán en vigencia en todas sus partes, luego de la aprobación oficial de la secretaría de Estado de Trabajo, quedando derogado todo otro anterior.